Seminario Intercultural III

dijous, 6 d’octubre del 2011

MIGRACIONES, INTERCULTURALIDAD Y RELACIONES LABORALES



Es un hecho que la capacidad de la clase trabajadora para defenderse se ha visto mermada a causa de la crisis financiera mundial de 2009. Este fenómeno afecta especialmente a aquellos sectores más excluidos de nuestra sociedad: inmigrantes, discapacitados, etc… En el seminario de este pasado miércoles realizamos una reflexión acerca de la importancia del Derecho del Trabajo y la manera en que actualmente se está atentando contra él, especialmente en aquello referente a la diversidad cultural y religiosa de nuestras trabajadoras y trabajadores.

El Doctor Cayetano Núñez, Catedrático de Derecho de la Universidad de Valencia, nos introduce en el campo del Derecho del Trabajo y la forma en que este es necesario para poder proteger la Dignidad Humana. De esta manera, él defendió la necesidad de un “mínimo ético común” que pueda dotar a la persona de recursos contra los abusos del poder (ya sea este poder público o privado). Por otra parte, también indicó la necesidad de poner todos los Derechos Humanos al mismo nivel, sin que los haya de 1ª, 2ª, y 3ª generación, puesto que esto genera prioridades que poco ayudan a la defensa de los mismos.
El principal elemento a tener en cuenta es la aceptación de que la realidad actual es multicultural. A partir de esto debemos tener en cuenta que aquello deseable no es tener una misma identidad con todos los cohabitantes de un país, sino una igualdad de oportunidades y deberes dentro de la diversidad.
En este sentido, el ponente indicó de qué manera las normas jurídicas (y su interpretación) acaban siendo el reflejo de intereses y objetivos políticos. Según estos intereses y objetivos se desarrollan modelos con los que tratar la sociedad multicultural:

1. El modelo Asimilacionista: Tiene como objetivo la absorción cultural, es decir, la adopción de la cultura local del nuevo entorno y el abandono de los comportamientos culturales y lingüísticos del país de origen. Se acercaría al concepto anglosajón de Melting Pot.

2. El modelo Multicultural: Entiende que es posible la coexistencia de varias culturas y lenguas, pero no contempla la necesidad de comunicación entre ellas. Se manifiesta en el concepto norteamericano del Salad Bowl.

3. Modelo Intercultural: Entiende que no sólo es necesaria la coexistencia de varias culturas y lenguas sino la comunicación entre las mismas. Es por tanto un modelo que entiende que la cultura de un país o región no es estática sino dinámica y que las leyes deben evolucionar al tiempo que sus poblaciones.

La cuestión principal es entender cómo el Derecho y su aplicación son fruto de la sociedad y su entendimiento cultural. De alguna manera, el “sentido común” es el patrón generador del Derecho en nuestro país determinando, por lo tanto, un modelo de comportamiento dominado por hombres blancos y católicos. Este fenómeno de “normalización” de un grupo social como el grupo correcto da lugar a tratos desfavorables hacia colectivos de Prejuicio Social Histórico, como el colectivo gitano.

El ponente describe la manera en que estos tratos desfavorables se pueden manifestar. Por un lado existe la Discriminación Directa, que se puede manifestar en exclusión sistemática por razones culturales o en la realización de “enclaves”, es decir, agrupaciones de personas con rasgos similares en puestos o zonas concretas de la empresa.

Por otra parte encontramos la discriminación indirecta. La discriminación indirecta es mucho más sutil y no tan reconocible como tal. Ejemplos son la publicación de ofertas de empleo sólo en determinados medios de comunicación, la necesidad de cierta educación para puestos en los que no se necesita (evitando así que personas de países sin educación accedan al puesto). También la discriminación por la vestimenta o los ritos religiosos se incluye en este grupo y es probablemente una de las más recurridas por el Derecho del Trabajo. En este sentido, que se permita a los trabajadores de una empresa salir a fumar un cigarrillo cada hora pero no ir a rezar (en el caso de los musulmanes) sería un claro ejemplo de discriminación indirecta.

Por último, el ponente explicó las limitaciones del Derecho como elemento regulador de la sociedad. Así, la aprobación de leyes no exige su inmediato cumplimiento ni su exigencia en muchos casos, ya que antes que la regulación viene la concienciación. De esta manera, hizo hincapié en el importante papel de la educación y la cultura para poder desarrollar una convivencia real intercultural.

En definitiva, se expresó una importante preocupación por el aumento de discriminación en el trabajo, a causa de la crisis actual. Discriminación que se camufla bajo la necesidad de ajustes o “austeridad económica” y que ya afecta, de hecho, a toda la comunidad de trabajadoras y trabajadores pero que empieza por aquéllos más débiles, es decir, aquéllos en riesgo de exclusión social. Considero por ello necesaria una concienciación de la situación y una llamada a la solidaridad entre los trabajadores, que ha sido mermada mediática y políticamente en los últimos años (no hay más que recordar la casi demonización que se hizo del funcionariado). Al fin y al cabo, cuando no hubo crisis todos trabajaron, también inmigrantes y personas de otras razas y religiones, por esa bonanza económica que unos pocos quisieron disfrutar demasiado.


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